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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    II.3.1. Del derecho de petición

      El derecho de petición conforme señala Pérez-Serrano nombrado por     Francisco Fernández Segado (El sistema Constitucional Español), autoriza para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan al interés del peticionario o los intereses generales.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • : i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • II.3.1. Del derecho de petición
    • derecho de petición
    • III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
    • III.3.3. Del  principio de igualdad
    • III.4.  Del caso en análisis
    • disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

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