Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 10 de septiembre de 2007, reiteró su solicitud de pago de haberes devengados ante el Plenario del Consejo de la Judicatura, señalando que por tercera vez realiza el pedido de que se responda a sus memoriales presentados pidiendo se haga efecto el pago de sus haberes devengados. Por memorial de 29 del mismo mes y año vuelve a solicitar al Plenario del Consejo de la Judicatura la respuesta al memorial de 12 de septiembre de 2007, que presentó por tercera vez pidiendo la cancelación del pago de sus haberes devengados desde el pasado año (fs. 27 a 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR