SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Alega que los recurridos han vulnerado: a) Su derecho de petición por cuanto sus solicitudes de reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de los sueldos devengados, hasta el presente no merecieron respuesta positiva o negativa alguna; b) Su derecho a una remuneración justa porque pese a haber solicitado reiteradamente se cumpla con este derecho, el Consejo de la Judicatura no le ha cancelado sus haberes correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2006, dieciséis días del mes de enero de 2007 y las duodécimas de su aguinaldo correspondiente a la gestión 2006 y tampoco recibió respuesta alguna a dicha solicitud; y, c) El principio de igualdad porque no obstante de que la coprocesada Marlene Terán de Millan y su persona fueron suspendidas del cargo que ejercían en el Consejo de la Judicatura como consecuencia de la determinación asumida dentro del proceso que se les siguió, a la citada coprocesada se le canceló todos sus haberes retenidos así como las duodécimas de su aguinaldo, lo que no ocurrió en su caso, en el que hasta el presente, no se le ha cancelado sus sueldos devengados ni las duodécimas de su aguinaldo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR