SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos de petición,  remuneración justa y el principio de igualdad, toda vez que habiendo sido la co procesada Marlene Terán de Millan y su persona suspendidas del cargo que ejercían en el Consejo de la Judicatura como consecuencia de la determinación asumida dentro del proceso que se les siguió, extinguida la acción disciplinaria a la citada, se le  canceló todos sus haberes retenidos así como las duodécimas de su aguinaldo, lo que no ocurrió  en su caso, ya que hasta el presente, no se le ha cancelado sus sueldos devengados ni las duodécimas de su aguinaldo y sus solicitudes de reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de los sueldos devengados, hasta el presente no merecieron respuesta positiva o negativa alguna. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren  actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.