Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
El abogado de la recurrente se ratificó en el memorial de demanda, reiterando los antecedentes, términos y fundamentos expuestos en dicho memorial y ampliando señaló lo siguiente: 1) En el caso de autos ha sido cumplido el principio de inmediatez; y, 2) No se pude hablar de abandono de funciones, cuando existe una solicitud de reincorporación de funciones, que hasta el momento no fue contestada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR