SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

a)

Mediante escrito cursante de fs. 66 a 67 y en audiencia, la abogada de Nancy Pilar Pari Quispe, y Roberto Fautismo Mollo Mamani precisó: a) El recurso no debió ser admitido, porque carece de los requisitos de forma y de fondo previstos por la Ley del Tribunal Constitucional, al omitir la presentación de la prueba que respalda su pretensión y señalar concretamente el hecho que pretende demostrar; además, “no señala la norma agraviada” (sic) o “supuesto legal pretendido” (sic), sin considerar que el Tribunal de garantías no puede considerar prueba no ofrecida ni presentada en el recurso; b) Es de observancia la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, considerando que el recurrente no hizo uso del recurso de casación contra la nueva Resolución emitida por la Corte Superior de La Paz en cumplimiento del Auto Supremo que ahora impugna; c) Se activó la jurisdicción constitucional fuera del plazo de los seis meses, debido a que el recurrente fue notificado el 22 de junio de 2007, con el Auto Supremo cuestionado y éste fue admitido el 14 de “enero de 2008”; en consecuencia, correspondía su rechazo in límine; y, d) Fueron víctimas de estafa, al recibir sin contraprestación alguna, una movilidad con más de veinte años de uso, que no era de propiedad del recurrente; de ahí que, en primera instancia del juicio, fueron absueltos del delito de estafa y del mismo modo en apelación, respecto al ilícito de estelionato.