SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y al debido proceso, arguyendo que dentro del proceso penal instaurado contra Roberto Faustino Mollo y Nancy Pilar Pari Quispe, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista revocando parcialmente dicho fallo de fondo y tipificando la conducta de los procesados al contenido de los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; sin embargo, en grado de casación interpuesto por los imputados, los recurridos, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 43, dejando sin efecto el referido Auto de Vista disponiendo se dicte uno nuevo en base a la doctrina legal y las normas previstas para el caso concreto, sin considerar los fundamentos expuestos en la contestación del recurso, las circunstancias de la suscripción del contrato de préstamo e incurriendo en una oficiosa valoración de la prueba al considerar una declaración testifical por encima del contenido del documento público. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de derechos fundamentales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR