SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
Este Tribunal, ya emitió pronunciamiento respecto al cómputo del plazo de los seis meses para activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo, cuando se alega la vulneración de derechos o garantías constitucionales a través del pronunciamiento de un Auto Supremo, razonamiento que constituyó un cambio en la línea jurisprudencial trazada; así, la SC 0347/2010-R de 15 de junio, afirmó: “…cabe aclarar que lo expresado en esta Sentencia Constitucional constituye un cambio al entendimiento jurisprudencial dado en la SC 0839/2007-R de 11 de diciembre, donde se señaló que: '…respecto a que el presente recurso hubiese sido presentado fuera del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal a los efectos de la inmediatez, se tiene que si bien, tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello sería evidente; sin embargo, y sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo, dado que esa notificación por sí sola, no aseguraba el conocimiento efectivo de lo resuelto por parte de los coprocesados, pues fue practicada por cédula en esta ciudad de Sucre, siendo que el proceso y el domicilio de los indicados es Santa Cruz, donde conforme se establece en el apartado II.6. de este fallo, no se desarrollaron con la celeridad del caso las notificaciones correspondientes, no siendo posible entonces en este caso, tomar en cuenta la notificación cedularia practicada el 17 de enero de 2006, a los efectos del cómputo del plazo de los seis meses…'; es un entendimiento que contraviene el orden constitucional; por tanto, en aplicación del art. 4.II de la Ley 003, no resulta aplicable, puesto que, por un lado no puede otorgarse validez a un acto de notificación en la sede de la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, y por otro, desconocerse los efectos legales de dicho acto procesal, puesto que según lo previsto en el art. 129.II de la CPE, como en la jurisprudencia constitucional, tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma, por cuanto en un proceso judicial, como se explicó anteriormente, las partes tienen el deber de actuar con lealtad y responsabilidad, primero porque al ser sujetos procesales están impelidos al seguimiento de la causa, y segundo, debido a que el órgano jurisdiccional representa al Estado Plurinacional, de ahí por qué su actitud no debe ser pasiva, sino diligente, con la debida celeridad que es extensiva a los sujetos procesales inclusive”.
En ese marco, resulta inexcusable que el accionante -a momento de presentar su acción tutelar-, adjunte - la notificación practicada en el Tribunal de origen con el Auto Supremo que alega vulnera sus derechos o garantías constitucionales; que, en caso del Auto Supremo, incumbe a la diligencia realizada en la Corte Suprema de Justicia y no al acto de comunicación con el decreto de “cúmplase”, que corresponde a una autoridad distinta a la que pronunció el fallo principal de fondo y a ejecutarse y que además, se efectiviza una vez devueltos los antecedentes del Tribunal de casación, con sede en distinto distrito judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR