SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2008 de 15 de febrero, cursante de fs. 86 a 88 vta., por la que concedió el amparo solicitado, dejando sin efecto el Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007 y disponiendo que las autoridades dicten uno nuevo, con la estricta sujeción a la legislación de la materia; con el siguiente fundamento: i) El Auto Supremo 43, carece de fundamentación e incumple el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no establecer la existencia de contradicción del Auto de Vista 139/06 de 21 de abril de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con relación al precedente que hubiese sido invocado en tal calidad, siendo imprescindible que las resoluciones contengan los hechos, fundamentación legal y las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, que puede ser concisa, pero también debe ser clara y satisfacer todos los puntos demandados y expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cumplimiento a las normas del debido proceso; ii) El nuevo sistema procesal penal establece que la valoración de la prueba es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia, estando el Tribunal de apelación facultado únicamente para controlar que dicha labor se encuentre conforme a la sana crítica; así, el Tribunal de casación no puede revalorizar la prueba, sino sólo unificar la jurisprudencia ante resoluciones contradictorias; y, iii) Las autoridades recurridas revalorizaron una prueba testifical desnaturalizando la función del recurso de casación en inobservancia del principio de inmediación y otros que rigen la valoración de la prueba a tiempo de dictar sentencia; situación que implica el desconocimiento del debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.