SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de marzo de 2003, suscribió un documento de préstamo con Roberto Faustino Mollo y Nancy Pilar Pari Quispe, garantizado con la hipoteca de un inmueble de 200 m², ubicado en la zona Callapa lote 4 del departamento de La Paz, registrado bajo la matrícula computarizada 01332035. A momento de registrar la hipoteca en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), asumió conocimiento que el inmueble estaba gravado desde 1999 a favor de la Cooperativa San Pedro. Por ello y por habérsele sonsacado otras sumas de dinero a través de documentos de préstamos emergentes de la compraventa de un vehículo, presentó querella contra los citados deudores, proceso penal que culminó con la Sentencia condenatoria 02/2006 de 27 de enero.
En grado de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista revocando parcialmente dicho fallo de fondo y tipificando la conducta de los procesados al contenido de los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y seis meses.
Formulado el recurso de casación, la Sala Penal Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ex Ministros -ahora recurridos-, el 27 de enero de 2007, pronunciaron el Auto Supremo 43, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que la Sala Penal Tercera dicte uno nuevo en base a la doctrina legal y las normas previstas para el caso concreto, Resolución con la que fue notificado el 22 de junio de ese año.
Los recurridos, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia, vulneraron su derecho a la petición al omitir sus solicitudes fundamentadas en el escrito de respuesta al recurso de casación, en el que hizo referencia al dolo en el que incurrieron los imputados -ahora terceros interesados-, al suscribir el contrato de préstamo; no apreciaron los elementos constitutivos del delito, inmersos en las circunstancias que rodearon a la suscripción del documento; vulneraron el principio de legalidad en su más amplia concepción, al suprimir su derecho a la “seguridad jurídica”, afirmando que una prueba testifical puede enervar el contenido de un documento público o destruirlo; considerando además, que no tenían facultad alguna para valorar la prueba aportada, dicha labor que corresponde únicamente a los jueces ordinarios, quienes ya se habrían pronunciado al respecto y emitido en base a ello, una sentencia condenatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR