SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Fragmento 21
Si bien el accionante demandó la acción contra las autoridades judiciales que emitieron el acto que considera vulnerante de derechos, al margen de su visible viciada notificación, no consideró que ya no fungían en tales funciones y al comunicárseles mediante edictos la acción seguida en su contra, existía la posibilidad que no se presentaren a la audiencia pública de consideración y resolución del entonces recurso de amparo constitucional, como efectivamente ocurrió; y en ese caso, por un lado, aún en audiencia no hubieran logrado aportar los antecedentes del proceso penal y por otro, tampoco habría autoridad ante la cual -la jurisdicción constitucional- ordene la restitución de los derechos o garantías vulnerados cuya lesión se hubiera verificado, o en su caso, mantener vigentes las actuaciones cuestionadas que se sucedieron durante la tramitación del proceso -ya sea judicial o administrativo-; situación que bajo ningún concepto puede admitirse y que ya mereció el pronunciamiento de este Tribunal, respecto a la interposición de la acción tutelar dirigida contra la autoridad actual y en caso de pretender la reparación del daño o la sanción disciplinaria administrativa o penal, demandar también a la ex autoridad que suscribió el acto en el que presuntamente se incurrió en omisión ilegal o indebida. Por consiguiente, en la problemática que se examina, correspondía al Tribunal de garantías -a tiempo de verificar la admisibilidad del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional-, el incumplimiento del requisito previsto por el art. 97.II de la LTC y otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia corresponde el rechazo de la acción, conforme a lo previsto por el art. 98 de la misma Ley; y, si pese a esa omisión se admitiera el recurso, sobreviene la denegatoria del amparo constitucional sin ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR