Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de febrero de 2008, en presencia del recurrente asistido de su abogado y apoderado, de la tercera interesada -Nancy Pilar Cari Quispe, acompañada por su Asesor Legal; ausentes las ex autoridades recurridas, el tercero interesado -Roberto Faustino Mollo Mamani- y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR