Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.3.
II.3. Ante el recurso de casación presentado por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ex Ministros y ahora autoridades recurridas-, pronunció el Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, dejando sin efecto el Auto de Vista 139/06 impugnado, disponiendo se dicte uno nuevo conforme a la doctrina legal establecida y las normas previstas para el caso concreto (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR