SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, pretende que mediante la presente acción tutelar se deje sin efecto el Auto Supremo 43, habiendo presentado la acción tutelar el 14 de diciembre de 2007; sin embargo, este Tribunal -en revisión- está imposibilitado de ingresar al análisis de la problemática formulada, por cuanto no adjuntó a su acción de defensa la notificación con el Auto Supremo impugnado, diligencia que hubiera sido practicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y tampoco, la prueba suficiente que permita a la jurisdicción constitucional adquirir certeza sobre los argumentos expuestos en el contenido del escrito de acción de amparo constitucional; tal es así que, no constan los antecedentes del proceso penal que generaron las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia, hasta en grado de casación, objetada por el accionante; más aún, a momento de la interposición de la acción, los demandados ya no ejercían la función que desempeñaron y en ejercicio de la cual pronunciaron el cuestionado Auto Supremo 43 y a consecuencia de ello, se procedió a su notificación mediante edictos con el Auto de Amisión del entonces recurso de amparo constitucional; situación que no fue observada por el Tribunal de garantías, y como resultado de ello, desarrolló el procedimiento constitucional para conocer y resolver el amparo constitucional sin la certeza sobre sus fundamentos, no obstante de advertir que se demandaba a ex autoridades judiciales cuyos domicilios eran desconocidos, respecto a quienes se procedió al acto de comunicación mediante edictos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR