Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Luego de la intervención de la abogada de la tercera interesada, indicó que la prueba extrañada fue presentada en audiencia de conformidad con el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); el recurso de amparo constitucional, fue presentado dentro del plazo de seis meses previsto al efecto; y, al impugnarse un Auto Supremo acusado de ilegal, no tiene otra instancia a la cual acudir.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR