Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 37/2008 de 15 de febrero, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Luis Elving Lucía Crespo contra Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez, ex Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR