Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2884/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.4.
II.4. La notificación que adjunta el recurrente para demostrar que el recurso fue presentado dentro del plazo de seis meses previsto al efecto, consiste en la diligencia practicada una vez devueltos los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia; es decir, la asentada con el decreto de cúmplase en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que erradamente consigna “notifiqué con el Auto Supremo Nº 48 de 27-I-07 y decreto de fs. 249” (sic), que se realizó el 22 de junio de 2007 (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- III.4. Sobre el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de impugnar el contenido de un Auto Supremo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR