SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Fragmento 22

          En ese contexto, efectivamente, de igual forma que dentro del proceso ejecutivo, el citado art. 28 de la LAPCAF, que sustituyó al art. 490 del CPC, prevé que: “Lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado mediante la formulación de un proceso ordinario posterior”; sin embargo, en el caso concreto, el recurrente ahora accionante, denunció una supuesta indefensión ocasionada por la falta de citación con la demanda y notificación con otros actuados, diligencia practicada mediante edictos, cuando la institución coactivante tenía conocimiento de su domicilio; además, formulado el incidente respectivo, los ex Vocales hoy demandados, en apelación favorecieron a la institución coactivante; situación que implica que la representada del accionante agotó la vía ordinaria para impugnar las ilegalidades que ahora acusa, mismas que no pueden ser analizadas en un proceso ordinario como erróneamente sostuvo el Tribunal de garantías, éste tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia los puntos de hecho o de derecho a fijarse, sin determinar si hubo o no indefensión; situación que en todo caso, debe ser analizada en el fondo a través de la presente acción tutelar, por tratarse de la lesión a un derecho fundamental como es la defensa, para determinar si hubo o no acto ilegal o vulneración; por lo que, al no concurrir dicha causal de improcedencia, corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática formulada.