Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de 28 de agosto de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Omar Morales Delgadillo, a fin de evitar incidentes y futuras nulidades, anuló obrados hasta el estado de que la institución coactivante dirija la demanda también contra la cónyuge del coactivado (fs. 26 vta. a 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR