Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.12.
II.12. El 13 de junio de de 2007, los Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ex autoridades, ahora recurridas, revocaron el Auto de 21 de marzo de 2005, declarando válida y vigente la Sentencia de 9 de septiembre de 2003, su ejecución y cumplimiento con las Resoluciones confirmadas y las demás cursantes en el proceso coactivo civil (fs. 93 a 95).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR