SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil

          El art. 28 de la LAPCAF, establece que lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario posterior o proceso de conocimiento, mismo que podrá intentarse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido el cual, caduca el derecho a demandar la revisión.

          El proceso ordinario que se intente se tramitará por separado ante el juez de partido en lo civil y Comercial; sin embargo, este nuevo procedimiento no suspende la ejecución de la sentencia dictada en el ejecutivo. Dicho proceso, dilucidará lo resuelto en la sentencia del proceso de ejecución; así, lo ha determinado con relación a la demanda de pago en base al título y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente -al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características-, no puede por su propia naturaleza, permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción; constituye una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar si al pronunciarse la sentencia correspondiente, la demanda se planteó efectivamente en base a un título idóneo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido; y si las excepciones planteadas tuvieron su fundamento, -demostradas en su caso-, con la documentación pertinente, como exige la ley (razonamiento semejante, expuesto en la SC 0468/2010-R de 5 de julio).