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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R

    Fecha: 17-Dic-2010

    II.2.

    II.2.  La clausula décima séptima del documento base de la demanda coactiva, refiere a la representada del recurrente como esposa de Marcelo José Grossberger Zegarra, otorgando su consentimiento con la línea de crédito y conformidad de la constitución del bien ganancial dado en garantía hipotecaria, autorizando además que su cuota ganancialicia también forme parte de la misma (fs. 2 a 5).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.12.
    • ,
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • III.4.
    • III.5.   De la citación mediante edictos
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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