SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.5. De la citación mediante edictos
Al respecto, los arts. 124, 125 y 126 del CPC, prevén que la citación a persona cuyo domicilio se ignore se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio con quien se seguirá el proceso; también, procederá dicha forma de comunicación, cuando la demanda sea dirigida contra personas desconocidas; empero, el juzgador dispondrá la misma, previo juramento de desconocimiento de domicilio por el demandante; transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, sin que el citado comparezca al proceso, se designará defensor de oficio, quien deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda. Con relación a las publicaciones del edicto, se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior de cada Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días y cuando en la localidad no existieren publicaciones diarias, el edicto se publicará en la radiodifusora autorizada en la misma forma. A falta de diarios y radio difusoras el juzgador dispondrá la publicación del edicto en la forma que asegure su mayor difusión. Para la acreditación de su publicación se adjuntará al proceso los números del diario correspondientes a la primera y tercera vez, o el certificado de la emisora con el texto del edicto. Finalmente, respecto al contenido del edicto, determina que contendrá el nombre de la persona a quien se va a citar, el juzgado ante el cual se tramita el proceso, la naturaleza del proceso, una síntesis de los puntos esenciales de la demanda y la resolución del juez, transcrita in extenso.
En ese contexto, toda persona contra la que se pretenda una acción judicial y se desconozca su domicilio, será citada mediante la publicación de edictos y si vencido el plazo para la contestación, el demandado no presenta contestación alguna, se designará un defensor de oficio quien la representará durante el desarrollo del proceso entre tanto no se apersone al mismo y exponga sus fundamentos de hecho y derecho respecto al contenido de la demanda y a sus intereses legítimos, en consecuencia, la notificación mediante edictos que observe sus formalidades, mientras no se demuestre lo contrario, resulta válida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR