SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El ex Juez Segundo de Partido en lo Civil, Eddy Mejía Montaño, actual Presidente de la Sala Civil Segunda, mediante escrito de 29 de septiembre de 2010, que cursa a fs. 271, informó que su persona no tuvo ninguna participación en la emisión de los proveídos y resoluciones a las que se refiere el recurso de amparo constitucional, ni siquiera como Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando se regularice el procedimiento.
Los ex Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno respecto al contenido del recurso de amparo constitucional, pese a su legal notificación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR