SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Fragmento 3
El Fondo de la Comunidad S.A. FFP; no obstante, de conocer el domicilio de su representada, solicitó la citación mediante edictos y procediéndose en consecuencia, se imposibilitó que Claudia Briseida Garnica de Grossberger asuma conocimiento oportuno sobre el proceso; recién el 11 de febrero de 2005, ante la petición de nulidad de obrados por vulneración de la cosa juzgada, preclusión y errada interpretación por el Juzgador de la jurisprudencia constitucional, solicitando se anule obrados hasta dejar sin efecto los Autos de 28 de agosto y de 8 de septiembre, ambos de 2003, además instando a que prosiga la ejecución en base a la primera Sentencia de 10 de junio de 2002, que mereció el Auto de 21 de marzo de 2005, a través del cual, el juzgador anuló obrados hasta el estado de procederse a la ejecución de la primera Sentencia; empero, mediante una maniobra maliciosa, en confabulación con la Oficial de Diligencias del Juzgado, el coactivante logró que por Auto de 23 de mayo del referido año, se anule la notificación con el referido Auto de 21 de marzo del mismo año; Resolución contra la cual presentó apelación, alegando vulneración del art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto del que también apeló el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, sin mayor fundamentación que la transcripción de sentencias constitucionales, recursos concedidos, remitidos y acumulados a otros tres presentados anteriormente, para su consideración y resolución. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, curiosamente, resolvió a favor del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, a través del Auto de Vista de 13 de junio de 2007, notificado el 19 de ese mes y año, lesionando los derechos de su representada por la superficialidad y errores en los que se incurrieron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR