Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.8.
II.8. El 7 de noviembre de 2003, Roberto Salgueiro Méndez, en representación legal del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, solicita citación mediante edictos al haberse diligenciado la orden instruida en Sacaba del departamento de Cochabamba e informado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de esa localidad que los esposos demandados no pudieron ser habidos y que se había informado que no viven en el lugar desde hacía bastante tiempo, argumentando el desconocimiento de su paradero actual (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR