Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Oswaldo José Zabalaga Cossio, en representación del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, a través del memorial que cursa de fs. 321 a 325, leído en audiencia, arguyó que el fundamento del recurso de amparo constitucional constituye una serie de “falacias y argucias” que únicamente tratan de sorprender la buena fe de las autoridades, refutándolo con la relación de los antecedentes del proceso coactivo civil e insinuando su improcedencia, en mérito a los arts. 28 y 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), correspondientes a la revisión de lo resuelto en dicho proceso instaurando la vía ordinaria respectiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR