SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2885/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de abril de 2002, el Fondo de la Comunidad S.A. Fondo Financiero Privado (FFP), inició un proceso coactivo civil en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, contra Marcelo José Grossberger Zegarra, por el pago de $us76 062,08.- (setenta y seis mil sesenta y dos 08/100 dólares estadounidenses). El 10 de junio del mismo año, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda, fallo de fondo ejecutoriado el 5 de agosto de ese año. Transcurrido más de un año, la nueva autoridad jurisdiccional, de forma ultra petita, emitió el Auto de 28 de agosto de 2003, anulando la Sentencia e incluso la demanda, situación que originó la ampliación de la misma contra su representada, habiéndose pronunciado una segunda Sentencia el 9 de septiembre de dicho año, declarando probada la demanda y ordenando la citación personal o por cédula a los demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- ,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo y coactivo civil
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5. De la citación mediante edictos
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR