SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
1)
La abogada del recurrente ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: 1) No puede hablarse de subsidiariedad, porque no se trata de un proceso penal “normal”, se planteó una excepción de prescripción de la acción penal, que de acuerdo al art. 188 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), se tramitó como una cuestión previa que requiere inmediato y especial pronunciamiento; 2) No existe otro recurso ordinario que la ley prevé para modificar o subsanar lo dispuesto en el Auto Supremo 106 impugnado, que ha dado origen a que el proceso penal sea conocido ilegalmente en grado de casación por la Corte Suprema de Justicia, cuando el mismo debió archivarse por haberse declarado la extinción de la acción penal; 3) Reiteró se declare procedente el recurso y se conceda la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR