SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se conceda el recurso y se disponga: a) La nulidad del Auto Supremo 106 de 31 de enero de 2007; b) Confirme la Resolución 481 de 9 de agosto de 2006, dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz; c) Se determine la responsabilidad civil de los recurridos con el respectivo monto indemnizable por daños y perjuicios y la correspondiente remisión de antecedentes al Ministerio Público, de conformidad al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, d) Como medida cautelar, la paralización en el conocimiento del expediente radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y se proceda al archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR