SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada y en estricta observancia del principio de inmediatez para una positiva y pronta tutela constitucional en concordancia con lo establecido en la Ley del Tribunal Constitucional y en la uniforme jurisprudencia de este Tribunal (art. 128 y 129 de la CPE y 94 de la LTC).

Cabe recalcar que no debe ser entendida como una instancia más del proceso para la revisión o consideración de la prueba, cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales de la persona que solicite tutela constitucional.