SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.5.2.

III.5.2.Conforme se manifestó en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, se ejerce o activa cuando el accionante previamente hubiera agotado todos los medios legales o recursos idóneos para el restablecimiento de sus derechos vulnerados. Ahora bien, el restablecimiento del derecho presuntamente infringido, debe ser inmediato; por cuanto, el accionante debe actuar con la mayor celeridad y diligencia para obtener la tutela constitucional frente al acto ilegal u omisión indebida, la demora en el uso de la acción de amparo constitucional, computable a partir del momento en que tuvo conocimiento del acto u omisión ilegal o desde que fue notificado con la última determinación judicial que le ocasionó perjuicio, tiene el término de seis meses para recurrir de amparo constitucional, de no hacerlo dentro de ese plazo su derecho precluye, no pudiendo ésta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada cuando el accionante no cumplió con uno de los principios que sustentan la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, como es la inmediatez. Por cuanto, en el caso concreto, el accionante planteó la acción el 13 de septiembre de 2007; es decir, después de haber transcurrido más de siete meses, desde que fue notificado con el Auto Supremo impugnado, dado que la diligencia se practicó el 31 de enero de 2007, fecha en la cual se emitió el Auto supremo 106 y en la que también, se elaboró y remitió la provisión compulsoria a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que la Sala Penal Primera de esa Corte Superior.