SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.5.2.
III.5.2.Conforme se manifestó en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, se ejerce o activa cuando el accionante previamente hubiera agotado todos los medios legales o recursos idóneos para el restablecimiento de sus derechos vulnerados. Ahora bien, el restablecimiento del derecho presuntamente infringido, debe ser inmediato; por cuanto, el accionante debe actuar con la mayor celeridad y diligencia para obtener la tutela constitucional frente al acto ilegal u omisión indebida, la demora en el uso de la acción de amparo constitucional, computable a partir del momento en que tuvo conocimiento del acto u omisión ilegal o desde que fue notificado con la última determinación judicial que le ocasionó perjuicio, tiene el término de seis meses para recurrir de amparo constitucional, de no hacerlo dentro de ese plazo su derecho precluye, no pudiendo ésta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada cuando el accionante no cumplió con uno de los principios que sustentan la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, como es la inmediatez. Por cuanto, en el caso concreto, el accionante planteó la acción el 13 de septiembre de 2007; es decir, después de haber transcurrido más de siete meses, desde que fue notificado con el Auto Supremo impugnado, dado que la diligencia se practicó el 31 de enero de 2007, fecha en la cual se emitió el Auto supremo 106 y en la que también, se elaboró y remitió la provisión compulsoria a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que la Sala Penal Primera de esa Corte Superior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR