SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
Dada la finalidad de la acción de amparo constitucional de resguardar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas individuales o jurídicas, la misma debe ser inmediata; es decir, que una tutela tardía, extemporánea no surte ningún efecto ante la lesión sufrida, lo que se busca es el restablecimiento inmediato del derecho o garantía constitucional conculcado por un acto u omisión ilegal o indebida de parte de un funcionario público o particular. En ese sentido, la Constitución Política del Estado vigente, precisó taxativamente en el art. 129.II, que la acción de amparo constitucional, deberá ser presentada en el plazo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Anteriormente, el término para la interposición del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, fue precisado por la jurisprudencia de éste Tribunal.
En consecuencia, reiterando la línea jurisprudencial y bajo el reconocimiento constitucional en el término de planteamiento de la acción de amparo constitucional, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, señaló: “…habiendo la Constitución Política del Estado vigente acogido expresamente el mismo, adoptando con ello el requisito imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales; principio que conforme expresa la SC 1157/2003-R de 15 de agosto: ´…está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos´.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR