SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional

Dada la finalidad de la acción de amparo constitucional de resguardar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas individuales o jurídicas, la misma debe ser inmediata; es decir, que una tutela tardía, extemporánea no surte ningún efecto ante la lesión sufrida, lo que se busca es el restablecimiento inmediato del derecho o garantía constitucional conculcado por un acto u omisión ilegal o indebida de parte de un funcionario público o particular. En ese sentido, la Constitución Política del Estado vigente, precisó taxativamente en el art. 129.II, que la acción de amparo constitucional, deberá ser presentada en el plazo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Anteriormente, el término para la interposición del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, fue precisado por la jurisprudencia de éste Tribunal.

En consecuencia, reiterando la línea jurisprudencial y bajo el reconocimiento constitucional en el término de planteamiento de la acción de amparo constitucional, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, señaló: “…habiendo la Constitución Política del Estado vigente acogido expresamente el mismo, adoptando con ello el requisito imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales; principio que conforme expresa la SC 1157/2003-R de 15 de agosto: ´…está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos´.