SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 28 de septiembre de 2007; sin embargo, ante las renuncias de Magistrados, suscitadas en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 08 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a sorteo el 20 de julio de 2010. Por AC 0547/2010-CA de 11 de agosto, la Comisión de Admisión, a solicitud del Magistrado Relator, requirió a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia se remita documentación complementaria, suspendiéndose el plazo hasta que se haga efectiva. Mediante decreto de 23 de noviembre del año en curso, se reanudó el plazo procesal, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.
Mediante cite. 312/10 de 19 de octubre de 2010, la Ministra de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, informó que el expediente de la compulsa fue devuelto al Tribunal de origen, el 26 de mayo de 2007. Información reiterada, mediante cite. 373/10 de 9 de noviembre de 2010, en respuesta al decreto de 20 de octubre del mismo año.
En función a ese informe, por decreto de 12 de noviembre de 2010, se requirió al Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, la remisión de la documentación referida; cuya respuesta, mediante cite 176/2010 de 15 de noviembre, señaló que el expediente fue remitido a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, en grado de apelación de la sentencia. Por decreto de 18 de noviembre de 2010, se requirió la documentación a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; remitiéndose un legajo consistente en fotocopia legalizada de la provisión compulsoria y la notificación efectuada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de ese Distrito y no por la Sala Penal Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conforme se requirió. El 23 de noviembre de 2010, se renovó el cómputo para dictar pronunciamiento, por lo que esta Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR