Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 62/2005 de 24 de junio, el Juez de la causa, en aplicación de la referida SC 0101/2004 y AC 00792004 y la Disposición Tercera del Código de Procedimiento Penal, habiendo transcurrido catorce años y nueve meses sin que se hubiera dictado sentencia contra el recurrente, desde que se inició el proceso el 19 de septiembre de 1990, por la presunta comisión de los delitos descritos anteriormente, declaró la extinción de la acción penal a favor del recurrente, ordenando el archivo de obrados (fs. 21 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR