SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

i)

El abogado y representante legal del BCB, presentó informe escrito que cursa a fs. 182 a 187, en el que manifestó: i) La Resolución 062/2005, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, por su naturaleza y características, tiene la calidad de sentencia, porque pone fin al litigio, interpuesto el recurso de apelación restringida, confirmada por Auto de vista 481/06, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema; era procedente el recurso de casación, conforme las previsiones y requisitos exigidos en los arts. 298 incs.1) y 3), y 299 inc.1) del CPP.1972, concordante con los arts. 408 y 416 del mismo Código y el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por disposición del art. 355 del CPP.1972; ii) Al amparo de lo dispuesto por la indicada norma civil, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 481/06, así también, lo establece el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo contrario, significaría conculcar el derecho a la defensa; iii) En consecuencia, la compulsa declarada legal por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra a derecho y conforme a nuestro ordenamiento jurídico legal; iv) Hizo referencia a los Autos Supremos 53 de 24 de enero de 2006, 305 de 15 de septiembre de 2005, 461 de 17 de noviembre de 2005, relativos a la vulneración del derecho de impugnación o doble instancia y el derecho de defensa, al rechazarse un recurso de casación; y, v) Respecto de la subsidiariedad e inmediatez, se refrió a las SSCC 0402/2005-R y 0727/2007-R y señaló que dichos principios no se cumplieron, dado que existiría un recurso de casación en trámite.