SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, refiere la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso, por cuanto en el proceso penal iniciado en su contra, por el BCB y el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, peculado y otros, transcurrió bastante tiempo desde el inicio del proceso penal, lo que motivó que solicitara la extinción de la acción penal, considerando que se dieron actos dilatorios en el proceso que no fueron atribuibles a su persona, sino, al órgano judicial y al BCB el Juez de la causa declaró la extinción de la acción penal; en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución. El BCB, presentó recurso de casación que fue rechazado, planteó recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 106, se declaró legal, determinación que significó crear un procedimiento especial que no se encuentra previsto en la ley, colocándolo en estado de indefensión, vulnerando, además, su derecho al juez natural, cuyas competencias se delimitaron con anterioridad a la existencia del hecho. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR