SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, refiere la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso, por cuanto en el proceso penal iniciado en su contra, por el BCB y el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, peculado y otros, transcurrió bastante tiempo desde el inicio del proceso penal, lo que motivó que solicitara la extinción de la acción penal, considerando que se dieron actos dilatorios en el proceso que no fueron atribuibles a su persona, sino, al órgano judicial y al BCB el Juez de la causa declaró la extinción de la acción penal; en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución. El BCB, presentó recurso de casación que fue rechazado, planteó recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 106, se declaró legal, determinación que significó crear un procedimiento especial que no se encuentra previsto en la ley, colocándolo en estado de indefensión, vulnerando, además, su derecho al juez natural, cuyas competencias se delimitaron con anterioridad a la existencia del hecho. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.