Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2886/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.4.
II.4. El 22 de noviembre de 2006, el BCB, anunció la interposición del recurso de compulsa ante la negativa del recurso de casación, (fs. 61). Tramitada la compulsa ante la Sala Penal Primera de la Corte suprema de Justicia se dictó el Auto supremo 106, declarándola legal, según se tiene de la provisión compulsoria; advirtiéndose que las partes fueron notificadas con el Auto Supremo 106, en la misma fecha de su emisión, habiéndosela remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conforme consta del oficio cite CSJ-SP1º 24/2007 de 31 de enero, recepcionado el 9 de marzo de 2007 (fs. 105 a 115).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional´(las negrillas son nuestras)
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR