SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
1)
Por su parte el abogado del tercero interesado, Miguel Ángel Arenas Villarroel, señaló: 1) Los recurrentes pretenden la tutela de derechos que derivan de una parte que ya fue vencida en juicio, habiéndose adjudicado su representado el bien que fue dado en garantía y que fue rematado, y contra el que se presentó un incidente de nulidad que al ser rechazado se apeló, determinación que se confirmó ante el Tribunal de alzada; 2) Si el ejecutado consideraba que se había lesionado algunos de sus derechos dentro del plazo de seis meses, debió interponer recurso de amparo constitucional; 3) La oficina 505 fue alterada, desde que fue constituida en garantía hasta la fecha, con “objeto de fraude procesal”, primero, para impedir que la ejecutante ejerza su derecho y segundo, la adjudicataria de esa oficina dio lugar a que se libren los mandamientos correspondientes, por lo que tuvo que presentarse una serie de pruebas y memoriales diferentes al haber surgido, oposiciones al desapoderamiento presentadas por otras oficinas; 4) Los vendedores de los hoy recurrentes, también presentaron oposición al desapoderamiento de las oficinas 505, 506 y 507, la cual fue rechazada por Resolución 202/2007 de 5 de mayo, habiendo sido notificados con la misma, el 9 del mismo mes y año, sin que hubieran hecho uso del recurso de apelación; 5) Los ahora recurrentes pretenden “reeditar” dicha oposición, la cual ya esta ejecutoriada, así como hacer valer a través del recurso de amparo constitucional los derechos de aquellos por esta vía; y, 6) Los recurrentes deben reclamar a sus vendedores por el delito de estelionato en el que incurrieron, al haberles transferido un inmueble sobre el que sabían que no les asistía ningún derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR