SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

1)

Por su parte el abogado del tercero interesado, Miguel Ángel Arenas Villarroel, señaló: 1) Los recurrentes pretenden la tutela de derechos que derivan de una parte que ya fue vencida en juicio, habiéndose adjudicado su representado el bien que fue dado en garantía y que fue rematado, y contra el que se presentó un incidente de nulidad que al ser rechazado se apeló, determinación que se confirmó ante el Tribunal de alzada; 2) Si el ejecutado consideraba que se había lesionado algunos de sus derechos dentro del plazo de seis meses, debió interponer recurso de amparo constitucional; 3) La oficina 505 fue alterada, desde que fue constituida en garantía hasta la fecha, con “objeto de fraude procesal”, primero, para impedir que la ejecutante ejerza su derecho y segundo, la adjudicataria de esa oficina dio lugar a que se libren los mandamientos correspondientes, por lo que tuvo que presentarse una serie de pruebas y memoriales diferentes al haber surgido, oposiciones al desapoderamiento presentadas por otras oficinas; 4) Los vendedores de los hoy recurrentes, también presentaron oposición al desapoderamiento de las oficinas 505, 506 y 507, la cual fue rechazada por Resolución  202/2007 de 5 de mayo, habiendo sido notificados con la misma, el 9 del mismo mes y año, sin que hubieran hecho uso del recurso de apelación; 5) Los ahora recurrentes pretenden “reeditar” dicha oposición, la cual ya esta ejecutoriada, así como hacer valer a través del recurso de amparo constitucional los derechos de aquellos por esta vía; y, 6) Los recurrentes deben reclamar a sus vendedores por el delito de estelionato en el que incurrieron, al haberles  transferido un inmueble sobre el que sabían que no les asistía ningún derecho.