SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración a sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la propiedad y al debido proceso, pues estando en pacífica posesión de las oficinas 506 y 507, que adquirieron mediante escrituras públicas 86 y 84 de 6 y 7 de diciembre de 2007, habiendo inscrito su derecho propietario en la oficina de DD.RR. bajo las matrículas 2010990079261 y 2010990079263, el 4 de junio de 2008, fue dejada en su ausencia, una notificación del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, respecto de un mandamiento de desapoderamiento en contra de las citadas oficinas 506 y 507, ubicadas en el quinto piso del edificio “De Ugarte Ingeniería”, calle Loayza 255, en ejecución de la sentencia, pronunciada dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Mery Luz Sassarini Martínez contra la empresa UNICORP S.R.L., del que no fueron parte, por lo que no pudieron ser oídos ni vencidos en un juicio, que además, está concluido. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR