SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 7  y 13 de agosto de 2008, (fs. 37 a 41 y 43 a 44 vta.), los recurrentes alegan que, son legítimos y únicos propietarios de la oficinas 506 y 507 de 38,40 m2 y 56,79 m2, respectivamente, de área privada cada una, ubicadas en el edificio “De Ugarte Ingeniería”, calle Loayza 255, de la ciudad de La Paz, adquiridos a título de compraventa de sus anteriores propietarios Claudia Carolina Lema Imaña y Sergio José Paz Soldán Martinic, mediante las escrituras públicas 86 y 84 de 7 y 6 de diciembre de 2007, derecho propietario que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas 2010990079261 y 2010990079263, fechas desde las cuales se hallan en pacifica posesión de los mismos; sin embargo, el 4 de junio de 2008, por una notificación del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, dejada en su ausencia, se enteraron que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Mery Luz Sassarini Martínez, contra la empresa UNICORP S.R.L., persiguiendo el cobro de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), durante la realización de las medidas previas de subasta del bien otorgado en garantía, a solicitud de la ejecutante se designó un perito tasador, quién en su primer informe concluyó que la oficina de propiedad de la citada empresa UNICORP S.R.L., otorgada en garantía de préstamo, tenía una extensión de 22,07 m2 de área privada y un valor de $us14 215.- (catorce mil doscientos quince dólares estadounidenses); empero, a solicitud de la propia ejecutante dicho profesional amplió su informe pericial y de la manera más irresponsable determinó que la oficina 505, ubicada en el quinto piso del referido edificio, tenía un área de 210,19 m2, ocasionado un intríngulis jurídico cohonestado, pues de los planos de fraccionamiento del edificio, presentados por el propietario y aprobados por el Gobierno Municipal de La Paz en febrero de 1993, luego de concluida la construcción del edificio, antes de la constitución de la hipoteca en favor de Mery Luz Sassarini Martínez que data de 1994, se advierte que la oficina 505, tenía una superficie de 22,07 m2, siendo que como consecuencia del peritaje realizado irresponsablemente, se confunde físicamente inmuebles que son independientes, ordenándose el desapoderamiento de otras oficinas para anexarlas a la oficina 505, pretendiendo hacer creer que las oficinas 506 y 507 son parte de ella, y así obtener ilegalmente una oficina con mayor superficie a la real, pese a que estas no tienen relación con el bien rematado por tratarse de bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal, independiente del bien adjudicado. 

No obstante, la tasación irregular del perito, Miguel Ángel Arenas Villarroel, se adjudicó la oficina 505 con una superficie irreal, pues de los documentos técnicos se puede advertir que la misma posee una extensión de 22,07 m2 y no de 210, 19 m2, pues de ser así en dicha extensión estaría comprometida no sólo la oficina 505, sino también 506, 507, 508, 509 y 510, e insólitamente las áreas comunes que por prescripción del Código Sustantivo Civil es propiedad de todos, en proporción a  su derecho exclusivo; ante las arbitrariedades cometidas, sus vendedores oportunamente suscitaron un incidente de oposición al desapoderamiento, al haber recaído no sólo en la oficina 505, sino insólitamente en las oficinas 506 y 507, el que fue declarado improbado, mediante Auto de “fs. 694 a 696”, con el inconsciente argumento de que su derecho propietario había sido registrado cuatro años más tarde que la inscripción del derecho propietario del ejecutado o adjudicatario de Miguel Ángel Arenas Villarroel, situación que lesiona su derecho propietario ya que sus títulos traslativos de dominio recaen sobre bienes distintos al del ahora adjudicatario - Miguel Ángel Arenas Villarroel-, habiendo dispuesto el Juez recurrido, que el desapoderamiento se ejecute también sobre las oficinas que les pertenecen, desconociendo los documentos presentados oportunamente por los oposicionistas, de quienes devienen sus derechos, hecho al que se suma que no fueron parte del citado proceso por lo que no pudieron ser oídos ni vencidos en juicio, más aún cuando el mismo ya está concluido.