SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.2.
II.2. De igual forma, de la escritura pública 86/2007 de 7 de diciembre (fs. 4 a 5), se advierte que Claudia Carolina Lema Imaña -quién adquirió dicha oficina mediante escritura pública 434/2003 de 21 de noviembre, de Luis Adolfo De Ugarte Navia (fs. 53 a 54 vta.)-, transfirió la oficina 506, del quinto piso del edificio “De Ugarte Ingeniería”, ubicado en la calle Loayza 255 de la ciudad de La Paz, a favor de Ricardo Humberto Maceda Centellas y Katia Valeria Muñóz Vera, la cual fue registrada en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.0.99.0079261, con una superficie de 38,40 m2 (fs. 7), advirtiéndose que dicha propiedad cuenta con el certificado de registro catastral 2 01 024 0009 0017 05 0046, en el que se consigna la misma superficie que está registrada en la matrícula (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR