SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
a)
El recurrido Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en su informe escrito cursante de fs. 65 a 68, informó lo siguiente: a) El 25 de marzo de 1995, Mery Luz Sassarini Martínez inició proceso ejecutivo contra la empresa UNICORP S.R.L., sobre el cobro de $us12 000.- habiéndose pronunciado la Sentencia 066/96 de 19 de marzo, declarando probada la demanda y disponiéndose la prosecución de todos los trámites hasta el estado de trance y remate del bien embargado, habiéndose pronunciado en ejecución de sentencia, la Resolución 0063/99 de 20 de febrero de 1999, en la que se aprueba la audiencia de tercer remate del inmueble consistente en la oficina 505 de 210,19 m2 que fue adjudicada a favor de Miguel Ángel Arenas Villarroel, quien registró su derecho propietario en la oficina de DD.RR. el 13 de enero de 2000; b) Por providencia de 18 de febrero de 2008, complementada por Auto de 30 de mayo de 2008, se dispuso el desapoderamiento del referido inmueble consistente en las oficinas 505, 506 y 507, ubicadas en el edificio “De Ugarte Ingeniería”, habiéndose puesto dicha determinación en conocimiento de las partes ocupantes y poseedores, sin que los mismos hubieran interpuesto oposición alguna en la vía incidental dentro del plazo establecido por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); c) De la revisión de obrados se constata que los ahora recurrentes presentan un insólito escrito sin apersonarse ni señalar domicilio, solicitando fotocopias, sin haber opuesto incidente de oposición conforme dispone la ley; y, d) De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, el amparo constitucional tienen carácter subsidiario, ya que primero se deben utilizar los medios de defensa ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho y luego ante la autoridad superior hasta agotar las instancias, habiéndose desarrollado sub reglas en la SC 1337/2003-R, pidió se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR