SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.1.
II.1. De fs. 2 a 3 vta., cursa la escritura de transferencia 84/2007 de 6 de diciembre, de una oficina en propiedad horizontal, signada con el número 507, del quinto piso del edificio “De Ugarte Ingeniería”, ubicado en la calle Loayza 255 de la ciudad de La Paz, efectuada por Sergio José Paz Soldán Martinic -quien la adquirió de acuerdo con la escritura pública 81/2004 de 14 de junio, de Luis Adolfo De Ugarte Navia (fs. 55 a 56 vta.)- a favor de Ricardo Humberto Maceda Centellas y Katia Valeria Muñóz Vera, que fue registrada en DD.RR., bajo la matrícula 2.01.0.99.0079263 (fs. 6), la cual posee el certificado de registro catastral 2 01 024 0009 0017 05 0047, y consigan una superficie de 56,79 m2, de manera coincidente a la superficie consignada en el matrícula (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR