Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.5. Análisis del caso de autos
En el caso en examen, los accionantes recurren de amparo contra la autoridad demandada, al haber ordenado y librado un mandamiento de desapoderamiento de las oficinas 505, 506 y 507 del quinto piso del edificio “De Ugarte Ingeniería”, ubicado en la calle Loayza 255 de la ciudad de La Paz, los cuales son de su propiedad, al haberlos adquirido de Claudia Carolina Lema Imaña y Sergio José Paz Soldán Martinic, mediante escrituras públicas 86 y 84 de 6 y 7 de diciembre de 2007, derecho propietario que registraron en DD.RR., bajo las matrículas 2010990079261 y 2010990079263, encontrándose desde esa fecha en pacifica posesión de los mismos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR