Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.4.
II.4. Ante la solicitud efectuada por la apoderada, el adjudicatario Miguel Ángel Arenas Viillarroel a efecto de que se libre mandamiento de desapoderamiento sobre la transferencia judicial efectuada a favor de su mandate, solicitada por memorial de 29 de mayo de 2008 (fs. 15 a 16 vta.), el Juez recurrido emitió el Auto de 30 de mayo de 2008, sobrecartó lo dispuesto por providencia de 18 de febrero del mismo año, aclarando que el inmueble objeto de desapoderamiento correspondía a las oficinas 505, 506 y 507 (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR