Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Con la palabra el abogado de la tercera interesada Mery Luz Sassarini Martínez, manifestó que, tal cual indicó el Juez recurrido, el proceso se inicio con la demanda presentado por su patrocinada contra la empresa UNICORP S.R.L., habiendo concluido con el remate del bien dado en garantía, al adjudicatario Miguel Ángel Arenas Villarroel, contra dicho remate la empresa UNICORP S.R.L. interpuso un incidente de nulidad, que fue rechazado por Resolución 0063/99, el que apelado se resolvió mediante Auto de Vista 400/2000 de 30 de agosto, confirmado dicho fallo, con costas; estando ejecutoriado el fallo, su defendida cobró la suma depositada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR