SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
Revisada la prueba aparejada al expediente se advierte que, dentro del proceso ejecutivo que siguió Mery Luz Sassarini Martínez contra la empresa UNICORP S.R.L. representada por Luis Adolfo De Ugarte, por la suma de $us12000.-, se procedió al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal, dada en garantía, la cual fue adjudicada a Miguel Ángel Arenas Villarroel, tal cual se advierte de las escrituras públicas 570/99 y 191/2000, de aclaración; no obstante, de la tabla de fraccionamiento aprobada por la Jefatura del Departamento de Edificaciones del Gobierno Municipal de La Paz cursante a fs. 11, se evidencia que en el quinto piso existen 11 oficinas, la primera denominada “W” y las siguientes numeradas del 1 al 10, advirtiéndose que la número 5, que fue objeto de remate dentro de la citada demanda ejecutiva, tiene una superficie de 22,07 m2, superficie que es ratificada en el peritaje efectuado por un profesional ingeniero cursante de fs. 27 a 28, de donde se colige que mientras exista controversia y duda respecto de cuánto es en realidad la superficie de la oficina 505, que fue vendida judicialmente, no será posible que la autoridad demandada expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, así como tampoco, que a través del amparo constitucional se ingrese a analizar para tutelar los derechos alegados como vulnerados por los accionantes, pues esta acción tutelar, no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contenciosa, donde se puedan compulsar los documentos presentados por las partes para establecer sus derechos, obligaciones y/o responsabilidades, ya que de hacerlo se estarían usurpando funciones y competencias de los jueces y tribunales ordinarios, siendo aplicable al caso la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR