SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,

         Revisada la prueba aparejada al expediente se advierte que, dentro del proceso ejecutivo que siguió Mery Luz Sassarini Martínez contra la empresa UNICORP S.R.L. representada por Luis Adolfo De Ugarte, por la suma de $us12000.-, se procedió al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal, dada en garantía, la cual fue adjudicada a Miguel Ángel Arenas Villarroel, tal cual se advierte de las escrituras públicas 570/99 y 191/2000, de aclaración; no obstante, de la tabla de fraccionamiento aprobada por la Jefatura del Departamento de Edificaciones del Gobierno Municipal de La Paz cursante a fs. 11, se evidencia que en el quinto piso existen 11 oficinas, la primera denominada “W” y las siguientes numeradas del 1 al 10, advirtiéndose que la número 5, que fue objeto de  remate dentro de la citada demanda ejecutiva, tiene una superficie de 22,07 m2, superficie que es ratificada en el peritaje efectuado por un profesional ingeniero cursante de fs. 27 a 28, de donde se colige que mientras exista  controversia y duda respecto de cuánto es en realidad la superficie de la oficina 505, que fue vendida judicialmente, no será posible que la autoridad demandada expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, así como tampoco, que a través del amparo constitucional se ingrese a analizar para tutelar los derechos alegados como vulnerados por los accionantes, pues esta acción tutelar, no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contenciosa, donde se puedan compulsar los documentos presentados por las partes para establecer sus derechos, obligaciones y/o responsabilidades, ya que de hacerlo se estarían usurpando funciones y competencias de los jueces y tribunales ordinarios, siendo aplicable al caso la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4.