SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

concedió

Mediante Resolución 012/08 de 18 de agosto de 2008, cursante de fs. 237 a 238 vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela demandada, disponiendo, dejar en suspenso el desapoderamiento sobre las oficinas 506 y 507, en tanto las partes discutan el mejor derecho que les pudiera asistir, sin responsabilidad civil ni penal por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) De los documentos de propiedad exhibidos en audiencia se advierte que las oficinas 506 y 507, situadas en el quinto piso del edificio “De Ugarte Ingenieros” cuentan con folio real registrado en DD.RR., certificado decenal y como dato adicional, aspecto que se corrobora con el registro de catastro y del departamento de edificaciones de la Alcaldía Municipal, que acreditan el derecho propietario que les asiste a los recurrentes; b) En contra parte, de la escritura pública 570/99 de 22 de diciembre de 1999, registrada en DD.RR. bajo la partida 05062313 de 22 de mayo de 2000 y otra la partida 01518081 de 13 de enero de 2000, se advierte que Miguel Ángel Arenas es propietario de la oficina 505, del quinto piso del mismo edificio; y, c) De lo referido se advierte, tal como señalan los recurrentes que estuvieron en pacifica posesión y dominio de las referidas oficinas, sin que hubieren intervenido en la demanda ejecutiva ya concluida, tienen sus títulos inscritos en DD.RR. en forma sucesiva a los anteriores propietarios, al igual que el adjudicatario, siendo la diferencia la superficie, aspecto que necesariamente debe ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria, instancia que debe decidir sobre el mejor derecho que les asiste a las partes, mientras tanto se hace un deber prevenir la consumación del acto que pudiera lesionar los derechos de las partes que afirman ser sus titulares.