SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
concedió
Mediante Resolución 012/08 de 18 de agosto de 2008, cursante de fs. 237 a 238 vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela demandada, disponiendo, dejar en suspenso el desapoderamiento sobre las oficinas 506 y 507, en tanto las partes discutan el mejor derecho que les pudiera asistir, sin responsabilidad civil ni penal por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) De los documentos de propiedad exhibidos en audiencia se advierte que las oficinas 506 y 507, situadas en el quinto piso del edificio “De Ugarte Ingenieros” cuentan con folio real registrado en DD.RR., certificado decenal y como dato adicional, aspecto que se corrobora con el registro de catastro y del departamento de edificaciones de la Alcaldía Municipal, que acreditan el derecho propietario que les asiste a los recurrentes; b) En contra parte, de la escritura pública 570/99 de 22 de diciembre de 1999, registrada en DD.RR. bajo la partida 05062313 de 22 de mayo de 2000 y otra la partida 01518081 de 13 de enero de 2000, se advierte que Miguel Ángel Arenas es propietario de la oficina 505, del quinto piso del mismo edificio; y, c) De lo referido se advierte, tal como señalan los recurrentes que estuvieron en pacifica posesión y dominio de las referidas oficinas, sin que hubieren intervenido en la demanda ejecutiva ya concluida, tienen sus títulos inscritos en DD.RR. en forma sucesiva a los anteriores propietarios, al igual que el adjudicatario, siendo la diferencia la superficie, aspecto que necesariamente debe ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria, instancia que debe decidir sobre el mejor derecho que les asiste a las partes, mientras tanto se hace un deber prevenir la consumación del acto que pudiera lesionar los derechos de las partes que afirman ser sus titulares.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados
- III.5. Análisis del caso de autos
- al remate de la oficina 505 de 210,19 m2 de área privada, 49,76 m2 de área privada y 24,60% de fracción ideal,
- indiscutibles,
- incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarla in límine
- “concedido”
- 1º REVOCAR