SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2891/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial

         El amparo constitucional, previsto como acción tutelar para la defensa y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; no obstante, está regido por dos principios que hacen a su naturaleza y marcan sus características, siendo uno de ellos la inmediatez (actualmente constitucionalizado por el art. 129.II de la CPE y el otro la subsidiariedad, éste último entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados, es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional.